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Tema 10º: La Inspección Técnica de Vehículos: Obligatoriedad. Periodicidad. Diligencias del agente de la autoridad en caso de daño grave. Responsables. Distintivo e informe.

 

Obligatoriedad.

 

Todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, deben pasar la inspección técnica obligatoria. Para ello se someterán obligatoriamente a la inspección técnica periódica en una estación ITV expresamente autorizada a tal fin por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en los plazos que más adelante se citan

 

Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.

 

Periodicidad.

 

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:

 

a)       Motocicletas: Antigüedad hasta cinco años: exento. De más de cinco años: bienal.

b)       Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor: Antigüedad hasta cuatro años: exento. De cuatro a diez años: bienal. De más de diez años: anual.

c)       Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor: Antigüedad hasta cinco años: anual. De más de cinco años: semestral.

d)       Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor: Antigüedad hasta dos años: exento. De dos a cinco años: anual. De más de cinco años: semestral.

e)       Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor: Antigüedad hasta cinco años: anual. De más de cinco años: semestral.

f)        Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA <= 3,5 Tm (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 Tm): Antigüedad hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

g)       Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor: Antigüedad hasta diez años: anual. De más de diez años: semestral.

h)       Caravanas remolcadas: Antigüedad hasta seis años: exento. De más de seis años: bienal.

i)        Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas: Antigüedad hasta ocho años: exento. De ocho a dieciséis años: bienal. De más de dieciséis años: anual.

j)        Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: Antigüedad hasta cuatro años: exento. De cuatro a diez años: bienal. De más de diez años: anual.

k)       Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes: Antigüedad hasta cuatro años: exento. De cuatro a seis años: bienal. De más de seis años: anual.

 

Diligencias del agente de la autoridad en caso de daño importante.

 

Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas.

 

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.

 

 

Dicha Jefatura, si procede, comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

 

Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

 

Responsables.

 

Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV mediante la presentación de éstos a inspección, dentro de los plazos ordenados.

 

En los casos de incumplimiento de lo ordenado en materia de inspecciones, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

 

El modelo de volante que sustituye al permiso de circulación en los supuestos a que se refiere el presente epígrafe es el siguiente:


 


Distintivo e informe.

 

En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación de ITV, se emitirá un informe de ITV conforme, que deberá ir firmado por el director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las tarjetas ITV deberán ser firmadas, cuando proceda, por las personas antes indicadas.

Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar un distintivo. Igualmente deberán llevar el último informe de inspección que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.

 

El modelo de distintivo de la inspección técnica de los vehículos es el siguiente:


 

Por su parte, el modelo del informe de inspección técnica de vehículos es el que se expone a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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