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Tema 6º: El
Reglamento General de Circulación (IV): Señalización: Normas Generales.
Prioridad entre señales. Formato de las señales. Aplicación de las señales.
Retirada, sustitución y alteración de señales. Tipos y significados de las señales
de circulación y marcas viales. Normas
generales. Concepto (art. 131): La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. Obediencia de las señales (art. 132): Todos los usuarios de las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan. A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda. Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda. Prioridad
entre señales. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente (art. 133): a) Señales y órdenes de los agentes de circulación. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el párrafo anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo. Formato de
las señales. Catálogo oficial de señales de circulación (art. 134): El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en el Reglamento General de Circulación y en el Catálogo oficial de señales de circulación. Aplicación
de las señales. Aplicación (art. 135): Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada. Visibilidad (art. 136): Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento. Inscripciones (art. 137): Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes
estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o,
respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas
categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran
dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras
en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación,
se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario
rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas
inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma
placa. Idioma de las señales (art. 138): Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano. Responsabilidad (art. 139): Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras. En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras. Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico. Señalización de las obras (art. 140): Las obras que dificulten de cualquier modo la
circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y
balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones
meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según
la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento. a) Las señales de advertencia de peligro P-1, P-2, P-3, P-4, P-13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-25, P-26, P-28, P-30 y P-50. b) Las señales de reglamentación R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201, R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500, R-501, R-502 y R-503. c) Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación. Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras. Objeto y tipo de señales (art. 141): Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida a estos fines por los Ministerios de Fomento e Interior. Retirada, sustitución y alteración de señales. Obligaciones relativas a la señalización (art. 142): El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías. Tipos y significados de las señales de circulación
y marcas viales. A) Señales
y órdenes de los agentes de circulación: Señales con el brazo y otras (art. 143): Los agentes de la autoridad responsable del tráfico
que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente
reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales,
que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por
los usuarios de la vía. Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes señales: a)
Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de
la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo
en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una
intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya
en ella. b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal. c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz. d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. e) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara. Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo. Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes: a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico. b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico. c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal. e) Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía. B) Señalización circunstancial y señales de
balizamiento: Señales circunstanciales y de balizamiento (art. 144): Los paneles de mensaje variable tienen por objeto
regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico.
Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles
peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El
contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje
variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de
circulación. Las señales de balizamiento podrán ser: a) Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes: ·Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita. ·Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros. ·Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación. ·Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. ·Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito. ·Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une. b) Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes: ·Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico. ·Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad. ·Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación. ·Captafaros horizontales (ojos de gato). ·Captafaros de barrera. ·Balizas planas: indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía. ·Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une. ·Barreras laterales: rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía. C) Semáforos: Semáforos reservados para peatones (art. 145): El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente: a) Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada. b) Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja. Semáforos circulares para vehículos (art. 146): El significado de sus luces y flechas es el siguiente: a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla. b) Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móviloaunpontón trasbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura. c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes. d) Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse. e) Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con prioridad, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59.1. f) Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha. g) Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquélla, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo. Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha
verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación
en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado,
sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha
dirección y sentido. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril (art. 147): Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable, y el significado de sus luces es el siguiente: a) Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible. b) Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso. c) Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio. Semáforos reservados a determinados vehículos (art. 148): Cuando las luces de los semáforos presentan la
silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a
ciclos y ciclomotores. a) Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente. b) Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente. c) Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente. d) Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija. D) Señales verticales de circulación: Las señales verticales de circulación pueden ser de los siguientes tipos, a saber: a) Señales de advertencia de peligro: Tiene por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes (art. 149). b) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos (art. 151). c) Señales de prohibición de entrada: Para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios (art. 152). d) Señales de restricción de paso: Para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos (art. 153). e) Otras señales de prohibición o restricción (art. 154). f) Señales de obligación: Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria (art. 155). g) Señales de fin de prohibición o restricción: Ponen fin a una prohibición o restricción anteriormente señalizada (art. 156). h) Señales de indicación: Tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad (art. 158). E) Marcas viales: Las marcas sobre el pavimento o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones (art. 166). Las marcas viales pueden ser: a) Marcas blancas longitudinales. b) Marcas blancas transversales. c) Señales horizontales de circulación. d) Otras marcas e inscripciones de color blanco. e) Marcas de otros colores (amarilla zig-zag, amarilla longitudinal continua, amarilla longitudinal discontinua, cuadrícula de marcas amarillas, damero blanco y rojo y marcas azules). F) Señales en los vehículos: Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor (art. 173).
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